sábado, 25 de abril de 2009

ARRESTO CIUDADANO

"El especialista del Instituto para la Seguridad Ciudadana, Gabriel Prado, resaltó hoy las dificultades y riesgos que conllevan aplicar la figura del arresto ciudadano, medida con la que el Gobierno pretende aminorar los niveles de delincuencia y convulsión social que se registran en las paralizaciones.
"Un delincuente es una persona que ha pasado el límite de la norma social y probablemente porte un arma, ya sea de fuego o punzocortante, y las consecuencias pueden ser peores o más perjudiciales para la persona que pretenda capturar a este individuo. También es importante decir que esto puede usarse a favor de los delincuentes, porque si un ciudadano lo retiene por más tiempo o le causa alguna lesión, puede ser denunciado por secuestro o por atentar contra la integridad física", enfatizó Prado en diálogo con elcomercio.com.pe." (el texto se obtuvo de su página original y fuente http://www.elcomercio.com.pe/ en donde puede ver el reportaje completo con fecha 28 de Febrero 2009).


Me permito hacer algún comentario a esta norma, y empiezo este con aquel comentario publicado en la página de El Comercio. Como bien se señala, en efecto un persona que se ha dedica o se ha propuesto delinquir, va estar condicionada mentalmente a realizar su objetivo y salir libre e ileso de su cometido. Muy por el contrario el común de las personas, se encuentra mentalmente en un estado de pasividad, aletargados tal vez por la carga social, preocupaciones, etc que alteran su reacción y lo hacen, en su mayoría, más lento, por decirlo así. Pero también estamos ente el lado contrario de los hechos, en que las personas producto de la crisis, preocupación, estrés, presión política y organizativa son cada vez más agresivos.




CODIGO PROCESAL PENAL
ARTÍCULO 260° Arresto Ciudadano.-

1. En los casos previstos en el artículo anterior, toda
persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva.
2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el
cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que
demanda el dirirgirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por
inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su
libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía
redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la
intervención.




Esta clara, en primer lugar que aquel ciudadano que realice el arresto o se proponga hacer, debe de tener en clara si se está ante un caso de flagrancia delictiva. Pues bien el artículo 259, lo ha precisado, pero el gobierno se ha preocupado en difundirlo. No hablamos del supuesto normativo que todo ciudadano conoce en contenido de las normas publicadas, pues estamos en un país en donde los ciudadanos no tienen aquella cultura de revisar las normas publicadas cada día o aquellas de interés particular. (El texto se ha pegado en este articulo en imagen al finalizar, fue publicado el 08 de Junio del 2009 en Normas Legales).



En los supuestos en que el arresto es inmediato creo que no hay mayor dificultad, pero que de aquellos errores que se presenten en medio de una persecución, o por la determinación de pruebas. Es sabido que los delincuentes después de cometer el delito, rápidamente cambian de ropas (casacas, chompas, gorras) con el fin de no ser identificados fácilmente. De igual forma no es común que el delincuente se queda con objetos que lo inculpen, siempre hay otro sujeto que los apoya (cómplice) que se lleva las pruebas de manera tal que el perpetrador quede libre de indicios.



La norma resulta interesante en si misma, bajo las perspectivas de otro cultura, de una mayor difusión y capacitación, desde las posibilidades de dar mayor campo de acción de las Juntas Vecinales y a los miembros de Serenazgo. Pero puesta en manos de ciudadanos comunes, a mi parecer, resulta algo complicada en su realización. En mención, cuidado ha de tener aquel ciudadano común, que siendo víctima pase a ser victimario, autor de delito de secuestro, lesiones, etc… Afortunadamente han mejorado grandemente los criterios judiciales en relación a la Legítima Defensa y al principio de Proporcionalidad y Necesariedad.


No tengo duda que habrá personas que, consiente s de su responsabilidad civil y ciudadana de controlar la carga delictiva, pretendan hacer uso de la norma en comentario, y también resulten defensores de victimas con menores posibilidades de defensa, en tal situación todos esperamos que los operadores judiciales y fiscales sean consecuentes con la norma misma, al momento de evaluar posibles excesos.




Los ciudadanos necesitamos que el Gobierno nos de elementos de confianza, que tengamos la posibilidad de colaborar libremente con el control ciudadano y la seguridad pública. Una norma adecuada a tiempos de incremento delictivo, debe estar sostenida en una adecuada operatividad fiscal y judicial.