viernes, 13 de noviembre de 2009

Tribunal Constitucional falla a favor de los derechos del niño.

El Tribunal Constitucional emitió sentencia en el expediente EXP. N.° 01817-2009-PHC/TC, en defensa de los derechos del niño. El caso se elevo al tribunal después de ser rechazado un Habeas Corpus presentado por la madre de los menores, la misma que era impedida de ver a sus hijos, pese a existir sentencia en relación al régimen de visitas.


El fallo del Tribunal Constitucional es propio desde el punto de vista de la defensa de los derechos del niño, para lo cual quiero resaltar algunos párrafos de la referida sentencia:

Tercer párrafo del punto 2 de los fundamentos:

Asimismo, por los hechos alegados, este Tribunal, en virtud del principio iura novit curia previsto en el artículo VIII del Título Preliminar del CP Const., estima que no sólo los derechos a la libertad individual e integridad personal habrían sido supuestamente vulnerados, sino también los derechos de los menores a tener una familia y no ser separado de ella y a crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material, así como el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales.

Tercer párrafo del punto 15 de los fundamentos:

En este orden de ideas, resulta válido concluir que la familia debe ser la primera en proporcionar la mejor protección a los niños contra el abuso, el descuido y la explotación, así como en adoptar y ejecutar directamente medidas dirigidas a favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y bienestar del niño. Por ello, cualquier decisión familiar que involucre alguna limitación al ejercicio de cualquier derecho, debe tomar en cuenta el interés superior del niño. Y es que la autoridad que se le reconoce a la familia no implica que ésta pueda ejercer un control arbitrario sobre el niño, que pudiera generar un daño para su bienestar, desarrollo, estabilidad, integridad y salud.

Primer párrafo del punto 19 de los fundamentos:

De este modo, en virtud de este derecho, la familia y, en su defecto, el Estado, la sociedad y la comunidad, asumen la obligación de cuidar, asistir y proteger al niño para procurar que tenga un nivel de vida adecuado y digno para su desarrollo físico, psíquico, afectivo, intelectual, ético, espiritual y social. La eficacia de este derecho pone de relieve la importancia de las relaciones parentales, toda vez que los padres son los primeros en dar protección y amor a sus hijos, así como en satisfacer sus derechos.

El texto completo de la sentencia lo pueden revisar en http://www.tc.gob.pe/

Particularmente, saludo en gran manera este fallo del Tribunal. Creo que no hecho otra cosa que dejar en claro que el abuso y la arbitrariedad de cualquiera de los padres debe ser reprimida en salvaguarda del interés superior del niño. Sin embargo, me deja un sin sabor, es actuar pasivo los magistrados que actuaron la causa en primera y segunda instancia. Creo que aun no es clara la visión que mantiene los magistrados, las mismas que no están alineados a los fundamentos de la sentencia del expediente de referencia inicial.

Quiero resaltar lo señalado por el Tribunal, cuando precisa que la responsabilidad de cuidar, asistir y proteger al nuño también le corresponde al Estado, la sociedad y la comunidad, en defecto de la familia. Atinada la precisión, sin embargo, el actuar de las autoridades en relación a la defensa de los derechos de los niños no es la adecuada. Sin ir muy lejos, cada semana se escucha en los noticieros sobre violencia infantil, abusos, violaciones, trabajo y explotación infantil; y las autoridades no ejecutan acciones claras en defensa de estos menores.

En el Perú existen diferentes organismos no gubernamentales que se definen como protectores de los derechos de los niños; sin embargo no se ven acciones efectivas de estos organismos. Y no me refiero a que no hacen nada por los niños, si no a que no atacan la enfermedad, solo maquillan los síntomas. Conozco el caso particular de una ONG que entrega víveres, ropa y útiles escolares a niños que viven en los conos, en donde los niveles de pobreza son elevados. Pero además de la entrega de ayuda económica, no hacen nada más.

La ayuda económica de las ONG y del Estado, no van a cambiar la mala formación recibida por las propias familias. La falta del ejemplo de trabajo y progreso forman niños conformistas y en busca de oportunidades fáciles de conseguir dinero. Estamos viendo en ejemplo claro de los integrantes de las barras bravas, los pandilleros, y me pregunto de quien es la responsabilidad. Gran parte de estos adolescentes que ahora son una carga social, han salido de hogares disfuncionales, violentos y despreocupados de su formación y progreso.

Creo que ya es hora, que en este país, los responsables de la formación de estos jóvenes asuman las consecuencias. Los padres han enviado a las calles jóvenes son mala formación o formación nula, que se han rendido en sus esfuerzos de control.

Conforme el Tribunal ha fallado en respaldo de la formación equilibrada y armoniosa de dos niños, seamos conscientes y contribuyamos a la formación de los niños que se encuentran en desamparo. La omisión también es parte de la responsabilidad que debemos asumir. Lo motivo, si conoce de algún caso de menores en desamparo, o que están en hogares en donde el ejemplo es nulo o pernicioso, en donde la violencia es pan de cada día, denuncie estos hechos. Alguien se lo agradecerá, o tal vez toda la sociedad lo deba hacer.