miércoles, 15 de octubre de 2008

PRESTACION DE SERVICIOS?


Presentamos el caso de Enrique, trabajador baja la aparente modalidad de Servicios No Personales. Enrique se ha desempeñado como vendedor de intangible para una empresa de telecomunicaciones emitiendo Recibos por Honorarios para recibir su remuneración. Su empleador aparentando una relación civil ha venido evadiendo el pago de beneficios sociales y las aportaciones de ley a los sistemas de seguridad social y sistema previsional.
El caso llega en consulta legal, ya que la empresa despide a Enrique y este al reclamar es información que dada la relación civil y no laboral que mantenía con la empresa, no le correspondía ningún derecho salvo su contraprestación por los días de prestación.
En efecto, si realmente se tratase de una relación civil, prestación de servicios no personales, no le correspondería ningún beneficios social, pero dado que el la realidad existen elemento objetivos que demuestran que enrique ha mantenido una relación de tipo laboral, si le corresponden beneficios dejados de percibir durante el tiempo que duro su relación laboral. Es común que los empleadores recurran a otras figuras legales para aparentar relaciones distintas a la laboral, pero también es de conocimiento de la Autoridad Administrativa (Ministerios de Trabajo) y del Poder Judicial que estas prácticas son comunes e ilegales.
Para el caso concreto, es necesario informar a Enrique todos los medios a los que puede recurrir para el reclamo de sus derechos. Inicialmente deberá de hacer una inspección por para de la Autoridad Administrativa, recurrir a la conciliación laboral y de forma posterior como último recurso al Poder Judicial.
Los elementos que se identifican en la relación de enrique eran la subordinación, el hecho que percibía una remuneración por el trabajo realizado y el cumplimiento de un horario de trabajo, el mismo que se encontraba bajo supervisión de su superior directo. Con estos elementos el proceso ante el poder judicial resultara favorable y se ordenara el pago de todos los derechos sociales dejados de percibir (CTS, Gratificaciones, vacaciones, etc…).
Enrique, en caso de necesitar mayor información y apoyo directo y puntual, escríbenos en comentarios.

martes, 7 de octubre de 2008

NEGOCIACION LABORAL


Uno de los lectores escribo su caso particular. Se encontraba trabajando en una empresa de mensajería por espacio de 1 año y 3 meses. Su desempeño era normal y sus labores eran las de hacer seguimiento a las encomiendas y mantener un control de los envíos. No mantenía personal a su cargo y estaba supervisado directamente por el asistente encargado de envíos.
Un día al reportarse a trabajar a su empresa, en vigilante de la puerta le negó el acceso, y le indico que había recibido órdenes de no dejarlo pasar pues su contrato había terminado. En realidad en contrato no tenia fecha de vencimiento pues la empres nunca le hizo firmar un contrato, el se desempeñaba en su puesto de trabajo de forma regular y de pronto se encontraba en una situación de incertidumbre.
En alguna oportunidad había escuchado decir a su primo que a los trabadores de la empresa donde laboraba también los despidieron de la noche a la mañana, y que uno de ellos aconsejo a los demás recurrir a la comisaría más cercana y dejar constancia que no les permitían ingresa a su centro laboral.
En efecto una de las medidas más rápidas y cercanas al alcance de un trabajador, serie recurrir a la comisaria y dejar constancia del acto arbitrario que se viene produciendo. Esto sin perjuicio de poder recurrir a la Oficina de Inspección del Ministerio de Trabajo.
Posterior a la inspección, y con los medios necesarios para recurrir ante el Poder Judicial, el trabajador tendrá algunos elementos de base para poder iniciar una buena negociación, ya sea que recurra al pedido de reposición en su puesto de trabajo o al pago de todos los beneficios sociales que le adeuden y la correspondiente indemnización por despido arbitrario. Necesario recordarle que el plazo máximo para interponer la demanda es de 30 días. De forma tal que en caso se esté en proceso de negociación es necesario tomar en cuenta en plazo, toda vez que el empleador suele utilizar la negociación como un medio para dilatar la demanda y se produzca el vencimiento del plazo señalado. De igual forma el Ministerio de Trabajo cuenta con un servicio de liquidación de beneficios sociales, al que se puede recurrir para saber el importe sobre el que podemos negociar.
Les recuerdo que no se puede negociar sin tener elementos objetivos en nuestro pedido, si mantenemos una buena posición de información, ya tenemos un paso ganado, y si conocemos nuestros derechos aun mejor.

jueves, 2 de octubre de 2008

PRESENTA TU CASO


Hola a todos los lectores

He recibido el comentario de alguno de Uds. en relación a presentar sus casos y si como Administrador de Blog se le puede brindar apoyo.
Quiero poner en conocimiento, que la creación de este espacio fue con la intención de generar una mejor cultura laboral, lo que implica la difusión de información legal en materia laboral, temas de administración, oportunidades laborales; tanto dependientes como independientes; asesorar en materia laboral a aquellas personas que lo requieran para casos concretos o genéricos, que les sirvan de ilustración.
Debo dejar en clara que el país de procedencia es Perú, así que el manejo de la legislación es la que corresponde a este país. Resalto el hecho que en la mayoría de países de América Latina la legislación laboral es similar, así que algunos consejos les pueden ser útiles.
Estoy realmente gustoso que algún lector mande su caso y pueda ser objeto de análisis y elevado a consulta. Espero que nuestros conocimientos y experiencia en el campo del Derecho Laboral y los Recursos Humanos pueda ser de ayuda a los lectores.
Pueden enviar sus comentarios exponiendo sus casos o consultas, que serán resultas en la brevedad posible. Espero que este espacio en la web sea de apoyo y que entre todos podamos generar en Latinoamérica un cultura laboral consiente y fuerte, con pleno conocimiento de nuestros derechos y las de protección estatal a la que podemos recurrir. Quiero recordarles que los trabajadores somos el primer regulador del mercado laboral, asi que debemos de comportarnos de manera ideal a nuestros principios y respetos de nuestros derechos y el de los demás.
Agradezco sus visitas y espero por sus casos.