lunes, 1 de marzo de 2010

Ley de estacionamiento vehicular

Desde el día de hoy, aquellas personas que sean dueños de playas de estacionamiento, centros comerciales, restaurantes, clínicas y establecimientos similares serán responsables en los casos de robo de los vehículos y sus accesorios, conforme lo estable la ley Ley 29461, publicada el 28 de noviembre del 2009.


De acuerdo con la norma se establecen dos modalidades de servicio:

a. Como servicio principal.

b. Servicio complementario o accesorio.

De esta forma la ley se aplica tanto a los propietarios, conductores de las playas de estacionamiento, así como también a los centros comerciales que facilitan gratuitamente estacionamientos a sus clientes.

Según reporta el diario oficial EL PERUANO, en su edición del día jueves 25 de febrero, “ninguna municipalidad distrital ni provincial ha cumplido con reglamentar la Ley N° 29461”. Conforme lo señala la Segunda Disposición Final de la ley, este incumplimiento a la norma no afectara su entrada en vigencia.

Para que la pérdida sea reconocida, el afectado deberá de proceder de la siguiente forma:

1. El propietario del vehículo deberá de informar al titular del establecimiento la perdida de vehículo o de sus accesorios.

2. El propietario deberá, dentro de tres horas posteriores a la pérdida, presentar la denuncia ante la autoridad policial de la jurisdicción.

3. El propietario del vehículo debe probar la relación de consumo o la contratación del servicio de estacionamiento.

Resulta necesario señalar que la ley ha establecido las siguientes obligaciones para el titular del estacionamiento:

• Brindar las facilidades al usuario para que acceda a un espacio.

• Brindar constancia de ingreso del vehículo, y de la entrega de la llave, de ser el caso.

• Entrega del comprobante de pago, por el pago del servicio.

• Permitir el retiro del vehículo cuando el usuario haya cancelado el servicio.

• Informar, antes del ingreso del vehículo, sobre los precios, horarios y condiciones de uso.

• Brindar el servicio de vigilancia y seguridad, del vehículo y de sus accesorios.

Como puede verificarse, estas obligaciones son concordantes con las exigencias que la ley señala para hacer efectivo el reclamo. Para efectos de acreditar la relación de consumo debemos exigir el comprobante de ingreso del vehículo.

De igual forma debemos dejar presente que la ley, en su artículo 8, ha señalado que aquellos establecimientos que señalen, informen o consignen condiciones o clausulas contrarias a la norma se tendrán por no puestas.

Si bien es cierto, la ley no se encuentra reglamentada, la intención de la norma motivará a los prestadores de este tipo de servicios, la toma de medidas adecuadas para el cumplimiento de esta norma y evitar las sanciones previstas en la ley de protección al consumidor. Es necesario recordar que la regulación del mercado parte de los mismos usuarios y de su actuar razonable (consumidor razonable).

viernes, 13 de noviembre de 2009

Tribunal Constitucional falla a favor de los derechos del niño.

El Tribunal Constitucional emitió sentencia en el expediente EXP. N.° 01817-2009-PHC/TC, en defensa de los derechos del niño. El caso se elevo al tribunal después de ser rechazado un Habeas Corpus presentado por la madre de los menores, la misma que era impedida de ver a sus hijos, pese a existir sentencia en relación al régimen de visitas.


El fallo del Tribunal Constitucional es propio desde el punto de vista de la defensa de los derechos del niño, para lo cual quiero resaltar algunos párrafos de la referida sentencia:

Tercer párrafo del punto 2 de los fundamentos:

Asimismo, por los hechos alegados, este Tribunal, en virtud del principio iura novit curia previsto en el artículo VIII del Título Preliminar del CP Const., estima que no sólo los derechos a la libertad individual e integridad personal habrían sido supuestamente vulnerados, sino también los derechos de los menores a tener una familia y no ser separado de ella y a crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material, así como el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales.

Tercer párrafo del punto 15 de los fundamentos:

En este orden de ideas, resulta válido concluir que la familia debe ser la primera en proporcionar la mejor protección a los niños contra el abuso, el descuido y la explotación, así como en adoptar y ejecutar directamente medidas dirigidas a favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y bienestar del niño. Por ello, cualquier decisión familiar que involucre alguna limitación al ejercicio de cualquier derecho, debe tomar en cuenta el interés superior del niño. Y es que la autoridad que se le reconoce a la familia no implica que ésta pueda ejercer un control arbitrario sobre el niño, que pudiera generar un daño para su bienestar, desarrollo, estabilidad, integridad y salud.

Primer párrafo del punto 19 de los fundamentos:

De este modo, en virtud de este derecho, la familia y, en su defecto, el Estado, la sociedad y la comunidad, asumen la obligación de cuidar, asistir y proteger al niño para procurar que tenga un nivel de vida adecuado y digno para su desarrollo físico, psíquico, afectivo, intelectual, ético, espiritual y social. La eficacia de este derecho pone de relieve la importancia de las relaciones parentales, toda vez que los padres son los primeros en dar protección y amor a sus hijos, así como en satisfacer sus derechos.

El texto completo de la sentencia lo pueden revisar en http://www.tc.gob.pe/

Particularmente, saludo en gran manera este fallo del Tribunal. Creo que no hecho otra cosa que dejar en claro que el abuso y la arbitrariedad de cualquiera de los padres debe ser reprimida en salvaguarda del interés superior del niño. Sin embargo, me deja un sin sabor, es actuar pasivo los magistrados que actuaron la causa en primera y segunda instancia. Creo que aun no es clara la visión que mantiene los magistrados, las mismas que no están alineados a los fundamentos de la sentencia del expediente de referencia inicial.

Quiero resaltar lo señalado por el Tribunal, cuando precisa que la responsabilidad de cuidar, asistir y proteger al nuño también le corresponde al Estado, la sociedad y la comunidad, en defecto de la familia. Atinada la precisión, sin embargo, el actuar de las autoridades en relación a la defensa de los derechos de los niños no es la adecuada. Sin ir muy lejos, cada semana se escucha en los noticieros sobre violencia infantil, abusos, violaciones, trabajo y explotación infantil; y las autoridades no ejecutan acciones claras en defensa de estos menores.

En el Perú existen diferentes organismos no gubernamentales que se definen como protectores de los derechos de los niños; sin embargo no se ven acciones efectivas de estos organismos. Y no me refiero a que no hacen nada por los niños, si no a que no atacan la enfermedad, solo maquillan los síntomas. Conozco el caso particular de una ONG que entrega víveres, ropa y útiles escolares a niños que viven en los conos, en donde los niveles de pobreza son elevados. Pero además de la entrega de ayuda económica, no hacen nada más.

La ayuda económica de las ONG y del Estado, no van a cambiar la mala formación recibida por las propias familias. La falta del ejemplo de trabajo y progreso forman niños conformistas y en busca de oportunidades fáciles de conseguir dinero. Estamos viendo en ejemplo claro de los integrantes de las barras bravas, los pandilleros, y me pregunto de quien es la responsabilidad. Gran parte de estos adolescentes que ahora son una carga social, han salido de hogares disfuncionales, violentos y despreocupados de su formación y progreso.

Creo que ya es hora, que en este país, los responsables de la formación de estos jóvenes asuman las consecuencias. Los padres han enviado a las calles jóvenes son mala formación o formación nula, que se han rendido en sus esfuerzos de control.

Conforme el Tribunal ha fallado en respaldo de la formación equilibrada y armoniosa de dos niños, seamos conscientes y contribuyamos a la formación de los niños que se encuentran en desamparo. La omisión también es parte de la responsabilidad que debemos asumir. Lo motivo, si conoce de algún caso de menores en desamparo, o que están en hogares en donde el ejemplo es nulo o pernicioso, en donde la violencia es pan de cada día, denuncie estos hechos. Alguien se lo agradecerá, o tal vez toda la sociedad lo deba hacer.

viernes, 30 de octubre de 2009

PILDORA DEL DIA SIGUIENTE, DERECHO REPRODUCTIVO Y DERECHO A LA VIDA

Hoy 29 de Octubre 2009,salió publicado en la web del diario El Comercio las declaraciones de la Defensora del Pueblo, de las cuales transcribo el siguiente párrafo:


La defensora del Pueblo, Beatriz Merino, rechazó el fallo del Tribunal Constitucional que prohíbe el reparto gratuito de la píldora del día siguiente o la anticoncepción oral de emergencia en el sistema nacional de salud al considerar que “es una seria restricción al ejercicio del derecho reproductivo de las mujeres”.

El texto completo de esta nota la encuentra en http://elcomercio.pe/noticia/361651/defensoria-pueblo-rechaza-fallo-tc-sobre-pildora-dia-siguiente

Seguidamente la Defensora del Pueblo hizo alusión a los métodos de planificación familiar. Con respecto a este articulo quiero señalar algunas consideraciones que considero son atendibles.

La postura del TC es clara en el sentido que tiene duda, o que no se les ha creado la certeza de saber si esta píldora tiene efecto abortivo o no. Partiendo de esta premisa, lo lógico y legal es decidir por aquello que las normas nacionales prescriben. Pues bien, la Constitución señala el respeto del derecho a la vida, en este sentido me parece lógico que el TC restrinja una política que pueda ser atentatoria contra dicho derecho. Recordemos que la premisa de donde parte este fallo, es la falta de certeza si la píldora es abortiva o no.

Nadie niega el derecho reproductivo de las mujeres, de hecho este país tiene establecidas sus libertades, y sus ciudadanos la capacidad de goce de sus derechos. Pero, me preocupa la referencia al tema de la planificación familiar, ya que, desde mi perspectiva, si partimos de la premisa que no contamos con la certeza si la píldora es abortiva o no, tampoco podemos hablar que su uso está ligado el tema de planificación familiar. Me explico, yo puede hablar solo de planificación cuando he tomado las medadas del caso antes de que se susciten los hechos(concepción), caso contrario no he planificado nada.

Planificar es prever y prevenir, tomar las medadas necesaria para lograr un objetivo, para el caso concreto, y poniendome en el supuesto no probado, si la píldora tiene efectos abortivos, entonces no hablamos de planificación, hablamos de medidas de emergencia, pues dada la concepción el hecho se produjo-se concreto, y la mujer ha tomado la decisión de interrumpir el proceso natural de anidar y crecer del cigoto; hecho que no puede ser considerado dentro de la planificación sino como un acto lesivo al derecho a la vida.

En el supuesto contrario, en que la píldora no sea abortiva, y dado que la fecundación no se ha producido, estaríamos ante una planificación de emergencia, o de contingencia.

Quiero ir más lejos, se hablo del derecho reproductivo de la mujer, que en efecto nadie puede negar o recortar, y menos un organismo que preserva derechos. Pero, es el caso que el derechos reproductivo de la mujer esta contrapuesto al derecho a la vida misma, y me refiero a la vida del ser humano. No podemos hablar de derecho reproductivo, cuando la mujer tiene el pleno derecho de decidir sobre esta opción, procrear o no, si como consecuencia de este se atenta contra la vida de un ser humano.

La pregunta es, si una mujer ya concibió un ser humano tiene el derecho de interrumpir su ciclo de vida. Hasta donde va este derecho, es el caso extremo, que el derecho reproductivo de una mujer se extienda hasta el nacimiento, y por una decisión personal decide matar al recién nacido porque es parte de su derecho reproductivo, en verdad no lo creo. Tampoco estoy de acuerdo que el derecho de la madre se extienda a las dos, tres o cuatro semanas; ya que el ovulo fecundado ya es vida, y considerado como personas según nuestro código civil.

jueves, 22 de octubre de 2009

ABORTO RESPONSABILIDAD DEL ESTADO: VIDA vs DESTRUCCION

Hoy salió publicado en el diario La República la nota titulada ABORTO DIVIDE A SECTORES A y E, del cual quiero resaltar el siguiente texto:



Luis Benavente Gianella, director del Grupo de Opinión de esa casa universitaria, sostuvo que esas diferencias se deben básicamente a que el estrato socioeconómico más bajo es “mucho más conservador”, mientras que el más pudiente “es más liberal”. Pero además, comentó, es evidencia de nuestra contrastada sociedad y de las marcadas clases sociales.

Peligro de la madre

No obstante, la diferencia de posturas no es tan grande cuando se plantea un aborto si es que peligra la vida de la madre. Ambos niveles manifestaron mayoritariamente estar a favor. Pero de los que están en contra, son los del nivel E, con un 40.9%, los que más se oponen. Apenas un 26% del nivel A no comparte la idea de interrumpir la gestación.

El texto completo de la nota la puede leer en la edición impresa del día de hoy 22 de Octubre 2009, o en la página web http://www.larepublica.pe/

Mayor comentario no quiero darle a esta encuesta, pero hay que ver como el ser humano más necesitado sabe respetar el derecho a la vida, y aquel que está en mejor situación económica no respeta este derecho y se le coloca en la posición de liberal, entonces el caso sería que los estratos A no delinquen si no que son liberales, y por tanto la sociedad debe de aceptar sus posturas y acciones llevadas por sus amplio desarrollo cultural?

Los centros penitenciarios a nivel nacional, gozan de un presupuesto del cual todos aportamos. En teoría, la responsabilidad social en relación al delincuente está reflejada en la tarea resocializadora del Estado. Pues bien, esta responsabilidad social de retornar al delincuente a las calles e integrarlo a la sociedad es atendible y corresponde a todos los integrantes del país, a cada uno de los contribuyentes. Me pregunto, que pasa con la responsabilidad social para aquellos seres humanos con discapacidad, malformaciones, deficiencias físicas y demás. No sería justo que el Estado destine un presupuesto para su manutención, para crear albergues especializados.

Quiero recordar a los lectores, que un discapacitado no es un peligro social, merece tanto o más que los delincuentes que son agresores de la sociedad, por no individualizar a cada víctima. No es el caso, que hay discapacitados que aportan a este país, con logros, con honores, con trabajo. La delincuencia, solo resulta una carga social, y a pesar de eso tienen un presupuesto que les asegura, techo y comida, atención medica, educación.

Quiero preguntarme, y la respuesta se la merece cada una de la personas que hoy vive a pesar de sus deficiencias, no es que estos hombres y mujeres tiene derecho a vivir, a ser atendidos y que la sociedad se responsabilice de ellos, a que el Estado responda con políticas igualitarias? Soy contribuyente de este país, como la mayoría, y estaría a gusto si sé que mis contribuciones apoyan a las personas con discapacidad, que a los cabecillas de las bandas de secuestradores, terroristas y otros delincuentes. No quiero que mis declaraciones se interpreten de manera discriminatoria, pero hay que ser equitativos y justos.

Para concluir, si el Estado da techo, comida, atención medica y otros a las personas recluidas por diferentes delitos, y que tiene capacidad para trabajar y no ser una carga social, no debería también por equidad, dar lo mismo o más a aquellos que no le causan daño a este país, a aquellos que muchas veces saben entregar más amor que uno mismo, a aquellos que sin extremidades te abrazan con la mirada, a aquellos que sin poder hablar te dan paz con solo un gesto o una sonrisa; yo creo que el Estado debe pagar por eso.

viernes, 16 de octubre de 2009

ABORTO - LA OPINION DEL MINISTRO DE JUSTICIA

Retomando el debate sobre el aborto eugenésico, el dia de hoy, 16 de octubre, salió publicado en la web del diario El Comercio las declaraciones del Ministro de Justicia Aurelio Pastor. Me permito copiar el encabezado de la nota:


Minjus apoyará reconsideración sobre la despenalización del aborto


15:46
“La vida del que está por nacer vale exactamente igual que la vida de la madre”, sentenció el ministro Aurelio Pastor
Puede leer el texo completo de la entrevista en la pagina http://www.elcomercio.com.pe/

No quiero entrar en el fondo del debate, como señale en el artículo anterior ABORTO, QUIEN TIENE MEJOR DERECHO?, pero las declaraciones dadas por el Ministro, coinciden con los comentarios publicado en este blog, y como bien señala, no es más que dar el sentido correcto de la interpretación normativa dentro de un sistema integrado de normas.

No soy partidario del partido político del actual gobierno, así que mi opinión al respecto solo es de carácter legal. Concuerdo con lo señalado por el Ministro. Es que aquellos que dicen, que la madre tiene derecho sobre el producto de su vientre, no se dan cuenta que, ese producto como ellos lo llaman, es un ser humano al que le asiste el derecho a la vida. Ambos, tanto la madre como el concebido, tienen los mismos derechos. Si conservamos esta teoría, entonces podríamos extender su aplicación al caso en que un menor de edad, estaría sujeto al antojadizo capricho de su madre de matarlo antes que cumpla su mayoría de edad, o me pregunto, cual es la edad exacta desde que está protegido. Las normas, señalan que el ser humano, la persona humana, está protegido desde su concepción.

Los padres, son el medio para que los hijos disfruten de sus derechos, ejerciendo por ellos su derecho de acción. Por tanto el imperativo normativo, me dice que los padres están encargados del desarrollo del menor. Que hacemos diciendo que podemos tomar decisión sobre la vida de un ser humano, solo contravenir las normas vigentes. No conozco una sola norma que permite la decisión sobre la vida de otro ser humano; no seamos parte de los tantos países que se han convertido n en genocidas. Sin más que comentar quiero recordarles y dejar a su curiosidad, un video emitido sobre los abortos en donde se ve con claridad como un feto es retirado del vientre materno por absorción. Si alguien sabe donde verlo por internet, le agradecería su colaboración, para que se difunda, hoy es la hora.

miércoles, 14 de octubre de 2009

ABORTO, QUIEN TIENE MEJOR DERECHO?

Quiero poner en debate dentro de mi blog, un tema que está causando discusión en mi país (Perú), el aborto eugenésico. No voy a tomar partida de la discusión, solo mi intención es recepcionar opiniones al respecto, así que solo resultare ser un moderador de sus comentarios.


A fin de dar pie al debate, quiero resaltar una nota de prensa publica en el portal Latinoamericano de la Agencia ANSA, el mismo que pueden leerlo completo el la dirección http://www.ansa.it/ansalatina/notizie/notiziari/peru/20091013181934962231.html, aquí algunos párrafos que considero importantes:

ABORTO: IGLESIA DISPUESTA A RECIBIR A NIÑOS NO DESEADOS


LIMA, 13 (ANSA)- El cardenal Juan Luis Cipriani, primado de la Iglesia católica peruana, ratificó su posición contra el aborto y dijo que su iglesia está dispuesta a acoger a los niños no deseados.





"La Madre Teresa de Calcuta le decía a las mujeres que querían abortar, no aborten dénmelos a mí. Esa es la actitud de la Iglesia. No aborten, nosotros nos encargaremos y veremos cómo acoger esa vida, pero no introduzcamos la facilidad de la muerte", declaró Cipriani a la televisora Canal N. …

No pretendo, alentar un posición especifica, con el texto anotado, pero de todas las opiniones que he leído sobre el tema, estos párrafos que transcribí, me resultan importantes y de consideración. Advierto además, que no soy miembro de denominación Iglesia Catolica, pero si me declaro un creyente sobre todas las cosas.

Me permito pegar unos párrafos de la nota aparecida en el Diario El Comercio, la misma que pueden leer en su totalidad en la dirección http://elcomercio.pe/noticia/352733/congresistas-divididos-despenalizacion-aborto-eugenesico, :

La parlamentaria Luisa María Cuculiza mostró su posición totalmente distinta a la Torres Caro.


Para la fujimorista, “ni el Estado ni nadie tiene derecho a contradecir a la decisión de una mujer”.


Cuculiza salió en defensa de las mujeres por considerar que al enterarse que sus bebés nacerán con malformaciones se traumatizan y peor aún, en el caso de las violaciones, esto les puede generar un rechazo, incluso odio, a los recién nacidos.

Tema de discusión, es realmente saber quien tiene el derecho a decidir. Legalmente hablando, el concebido tiene derechos y desde ya se le considera persona. Por tanto la Constitución Política le atribuye los mismos derechos a la madre y al concebido; entonces quien debe de decidir?... Por ser el concebido, un ser humano sin capacidad de decisión lo relegamos y dejamos su vida en manos de la madre, a la cual le atribuimos el derecho de la vida o de la muerte, por decirlo desde la consecuencia discutida. Para mi la discusión legal es infinita, habrá quienes aleguen en ambos sentidos, por tanto, es posible que la discusión deba de resolverse en otro plano, lo dejo a consideración.

martes, 6 de octubre de 2009

PROTECCION AL CONSUMIDOR - INFORMACION Y TRANSPARENCIA



Hoy me place comentar el articulo “Principios que regulan la protección al consumidor en el sector bancario” escrito por JORGE EDUARDO VILELA CARBAJAL y publicado en el Suplemento de Análisis Legal de El Peruano JURÍDICA Nº 271 http://www.elperuano.com.pe/. Los aportes resultan importantes para el colectivo de abogados que tiene acceso a este suplemento, pero seria de mayor importancia que se difunda su contenido entre los consumidores de servicios financieros.

Creo que dentro del mercado, el principal regulador es el consumidor, esto sin negar sus limitantes, que deberán de ser suplidos por los entes estatales. No hay mejor regulador que el negociador informado, como bien señala l autor de artículo, uno de los principios básicos de este tipo de servicios, y en general de cualquier servicio o producto es la información. Pero que tan importante resulta esta información, cuando en el mercado encontramos varios lenguajes, y no me refiero a idiomas o dialectos, si no a culturas.


He conocido casos particulares, en donde el proveedor ha brindado toda la información posible, de hecho su servicio ha sido el adecuado; pero el consumidor por un tema cultural, no entiende el contenido de la prestación, y por ende resulta insatisfecho por que el solo se genero un expectativa diferente a la ofrecida. Tenemos que ser muy hábiles para llevar dicha información a los usuarios, en tanto el nivel cultural de nuestra población se llegue a uniformizar, que resulta un objetivo a largo plazo.

En cuanto al principio de transparencia, por su definición entendemos aquella propiedad de la materia que deja pasar la luz fácilmente. De tal forma que estamos hablando entonces de aquella transacción que no oculta nada, que no lleva consigo oscuridad, y por tanto es clara y comprensible. Que importante entender este concepto, sobre todo en una sociedad consumista. Donde el proveedor o productor busca la mayor ganancia con la menor inversión.

Soy testigo de casos particulares, en donde he defendido el contenidos de clausulas apropiadas a los consumidores, pero que en esta defensa he chocado, por decirlo de una forma, con colegas abogados, que por su naturaleza impetuosa; han defendido posiciones únicas y lejanas a la realidad legal. Hasta en el ejercicio de la profesión de abogado, he visto como abogados son especialización, han patrocinado a consumidores. No es este, también un caso de falta de información, falta de transparencia. Es el caso que aquel consumidor – reclamante, se presenta ante un abogado, le consulta su caso, y este profesional no informa que carece de especialidad o conocimiento específicos de la legislación aplicable. No deja ver la realidad de su práctica, ha oscurecido el pacto, el contrato verbal de prestación de servicios de asesoría legal. Entonces, no merece este proveedor de servicios una sanción, no debe de regularse esta actividad.

El mercado es variado, tanto en productos como en servicios, no aprovechemos el alto consumismo para obtener ganancias, recuerdo el dicho “ el dinero mal habido se los lleva el diablo”.