martes, 23 de junio de 2009

ARRESTO CIUDADANO Y LEGITIMA DEFENSA

Se ha puesto de modo y resulta de vital importancia en tema tratado en artículo anterior referente al Arresto Ciudadano. En dicho artículo se hablo sobre la legítima defensa que pueden ejercer las personas en resguardo de su integridad y la de otros.
Me gustaría resaltar el artículo publicado este Martes 23 de junio de 2009 en el
SUPLEMENTO DE ANÁLISIS LEGAL DE EL PERUANO • Año 6 Nº 256 escrito por JUAN CARLOS MEZZICH ALARCÓN del cual voy a transcribir los siguientes párrafos:

REQUISITOS
Para que exista legítima defensa, se necesita la concurrencia de tres requisitos: 1. Agresión Ilegítima; 2. Necesidad Racional del Medio Empleado para impedirla o repelerla; y, 3. Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.
……
En lo que respecta a la “necesidad racional del medio empleado”, este segundo requisito fue materia de modificación por la Ley N° 27936, estableciéndose: “… que se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de los
medios, considerándose en su lugar: 1. la intensidad y peligrosidad de la agresión; 2. la forma de proceder del agresor; y, 3. los medios de los que “se disponga” para la defensa”.
(Suplemento publicado en www.elperuano.com.pe)

Como bien se señala existen requisitos legales para poder ejercer este derecho y que la valoración legal de esta acción puede verse atribuida por el juzgador como el ejercicio de un derecho legitimo en salvaguarda de la integridad física del actor. Si bien es cierto el Arresto Ciudadano no implica en si mismo el derecho a la Legítima Defensa, mucho se ha comentado de la utilización de medios para reducir al agresor y proceder a su conducción a la Comisario o efectivo policial más cercano.
En este sentido siendo que me encuentro en una situación de agresión inminente, y que además cuento con los medios de repeler o reducir el accionar delictivo de mi agresor, la lógica más común me dice que me encuentro en condiciones de hacer uso de estos medios. Pero que me dice la ley; acaso estoy en la obligación de no disponer de estos medios, e intentar reducir al agresor por la fuerza física como primer recurso. De este cuestionamiento es que debemos de pensar en la concurrencia de estos tres requisitos (1. la intensidad y peligrosidad de la agresión; 2. la forma de proceder del agresor; y, 3. los medios de los que “se disponga” para la defensa). Vale la aclaración que esta valoración resulta subjetiva en el caso concreto, situación la que muchas veces se actúa por instinto de supervivencia, más que por una acción razonada y pre-digitada de requisitos legales.
Con esto no quiero decir que nuestro accionar instintivo se encuentre desprotegido por la ley, por el contrario, nuestro instinto reacciona ante una certeza de agresión y un proceder violento. Nadie, con sus capacidades mentales óptimas, se pone a disparar a “pirañas” que le arranchan la bolsa. Pero que de aquellos que actúan en pandillas y arremeten contra transeúntes para reducirlos y poder quitarles sus pertenencias, o aquellos conductores que son víctimas de delincuentes quienes destrozan los vidrios de vehículo y agreden a los ocupantes. Nuestro país vive una constante inseguridad, que con el transcurrir del tiempo se hace cada vez más violenta, esperamos que el Arresto Ciudadano sea una institución que ayude a reducir la delincuencia menor, y que esta a ver frustradas sus acciones no pase a ser parte de organizaciones mayores con objetivos calificados y accionar violento y hasta velico.
No por nada, se ha visto la incursión de delincuentes a centros comerciales portando armas de tipo militar, muchos de ellos blindados de mejor forma que los efectivos policiales. Contra este tipo de delincuentes, solo le queda a los ciudadanos la acción del Estado, nada puede hacer un civil con arma, y con su respectiva licencia, contra estos delincuentes. Que ni la lógica, ni el instinto lo llevan a intentar acciones heroicas.
El Arresto Ciudadano debe entenderse desde otra perspectiva, debe verse en acciones menores, como un medio de control y disuasión delictiva. Los legisladores no esperan que las calles se conviertan en zonas de guerra o los barrios en campos de tiro. Hay que sacar provecho de las normas mediante su uso adecuado y razonado, no buscar el exceso y menos aun aplicar el dicho popular de que las normas se han hecho para transgredirlas.

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