viernes, 30 de octubre de 2009

PILDORA DEL DIA SIGUIENTE, DERECHO REPRODUCTIVO Y DERECHO A LA VIDA

Hoy 29 de Octubre 2009,salió publicado en la web del diario El Comercio las declaraciones de la Defensora del Pueblo, de las cuales transcribo el siguiente párrafo:


La defensora del Pueblo, Beatriz Merino, rechazó el fallo del Tribunal Constitucional que prohíbe el reparto gratuito de la píldora del día siguiente o la anticoncepción oral de emergencia en el sistema nacional de salud al considerar que “es una seria restricción al ejercicio del derecho reproductivo de las mujeres”.

El texto completo de esta nota la encuentra en http://elcomercio.pe/noticia/361651/defensoria-pueblo-rechaza-fallo-tc-sobre-pildora-dia-siguiente

Seguidamente la Defensora del Pueblo hizo alusión a los métodos de planificación familiar. Con respecto a este articulo quiero señalar algunas consideraciones que considero son atendibles.

La postura del TC es clara en el sentido que tiene duda, o que no se les ha creado la certeza de saber si esta píldora tiene efecto abortivo o no. Partiendo de esta premisa, lo lógico y legal es decidir por aquello que las normas nacionales prescriben. Pues bien, la Constitución señala el respeto del derecho a la vida, en este sentido me parece lógico que el TC restrinja una política que pueda ser atentatoria contra dicho derecho. Recordemos que la premisa de donde parte este fallo, es la falta de certeza si la píldora es abortiva o no.

Nadie niega el derecho reproductivo de las mujeres, de hecho este país tiene establecidas sus libertades, y sus ciudadanos la capacidad de goce de sus derechos. Pero, me preocupa la referencia al tema de la planificación familiar, ya que, desde mi perspectiva, si partimos de la premisa que no contamos con la certeza si la píldora es abortiva o no, tampoco podemos hablar que su uso está ligado el tema de planificación familiar. Me explico, yo puede hablar solo de planificación cuando he tomado las medadas del caso antes de que se susciten los hechos(concepción), caso contrario no he planificado nada.

Planificar es prever y prevenir, tomar las medadas necesaria para lograr un objetivo, para el caso concreto, y poniendome en el supuesto no probado, si la píldora tiene efectos abortivos, entonces no hablamos de planificación, hablamos de medidas de emergencia, pues dada la concepción el hecho se produjo-se concreto, y la mujer ha tomado la decisión de interrumpir el proceso natural de anidar y crecer del cigoto; hecho que no puede ser considerado dentro de la planificación sino como un acto lesivo al derecho a la vida.

En el supuesto contrario, en que la píldora no sea abortiva, y dado que la fecundación no se ha producido, estaríamos ante una planificación de emergencia, o de contingencia.

Quiero ir más lejos, se hablo del derecho reproductivo de la mujer, que en efecto nadie puede negar o recortar, y menos un organismo que preserva derechos. Pero, es el caso que el derechos reproductivo de la mujer esta contrapuesto al derecho a la vida misma, y me refiero a la vida del ser humano. No podemos hablar de derecho reproductivo, cuando la mujer tiene el pleno derecho de decidir sobre esta opción, procrear o no, si como consecuencia de este se atenta contra la vida de un ser humano.

La pregunta es, si una mujer ya concibió un ser humano tiene el derecho de interrumpir su ciclo de vida. Hasta donde va este derecho, es el caso extremo, que el derecho reproductivo de una mujer se extienda hasta el nacimiento, y por una decisión personal decide matar al recién nacido porque es parte de su derecho reproductivo, en verdad no lo creo. Tampoco estoy de acuerdo que el derecho de la madre se extienda a las dos, tres o cuatro semanas; ya que el ovulo fecundado ya es vida, y considerado como personas según nuestro código civil.

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