lunes, 5 de octubre de 2009

LICENCIA POR PATERNIDAD


El día 20 de setiembre del presente, salió publicado en Normas Legales la Ley 29409, que dispone la licencia en caso de paternidad, para los trabajadores del sector público y privado.
La norma en si es clara, y contempla un beneficio de carácter personal, que extiende sus efectos al entorno familiar, en claro alineamiento con la Constitución, la misma que reconoce a la familia en un lugar privilegiado. El único requisito para este fin, es la comunicación con 15 días de anticipación de la fecha probable de alumbramiento.
Como se ha señalado en el Diario El Peruano, nuestro país ha normado en similitud con otros países que ya tienen vigente dicho beneficio laboral. Es así, que países como España y Francia mantiene una licencia de hasta 14 días, en otros países en que la licencia se extiende hasta los 30 días. Tanto la parte comparativa como la normativa la podemos encontrar en la edición del día 22 de Setiembre del mencionado medio de información.
Esta norma, por tanto, resulta de gran importancia, toda vez que el fin de la misma es otorgar la oportunidad al trabajador de un tiempo para adecuarse en su familia a la nueva responsabilidad, o reasumir nuevamente esta. Dios claramente dio diferentes roles al esposo y a la esposa con un claro mandato al esposo. El es quien “ama a su esposa como Cristo amó a su iglesia” (Efesios 5:25), y él es quien “ama a su esposa como a su propio cuerpo (Efesios 5:28).
Como puede verse, la ley recién entra a equiparar la responsabilidad en los roles dentro del hogar. La licencia otorgada, si bien es cierto, en tiempo no resulta suficiente para la gran labor que implica, resulta un aliento temporal para una adecuada adaptación de roles. Con este artículo queremos dar a conocer este importante beneficio, y hacer reflexión que sea utilizado para su real propósito, el fortalecimiento de la familia.

Es de resaltar, que la norma ha dispuesto un plazo de 30 días para su reglamentación, a lo que quedamos a la espera, toda vez que la norma es clara pero no completa, ya que resultar necesario precisar su aplicación concreta y las varias que se puedan presentar en su ejecución. Por poner un ejemplo, estarías ente la duda de aquellos trabajadores que no comunican dentro del plazo previsto por que se adelanto el parto (sietemesinos). Sería contrario a la naturaleza de la norma que el trabajador pierda el derecho por no comunicar de manera oportuna el parto, toda vez que para el era imposible o no previsible conocer el adelanto del mismo.
Esperemos que su reglamento sea completo y complementador, regule adecuadamente este norma y de la debida importancia a su aplicación, sin dejar vacios que sean aprovechados por el empleador para evadir este beneficio.

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