martes, 6 de octubre de 2009

PROTECCION AL CONSUMIDOR - INFORMACION Y TRANSPARENCIA



Hoy me place comentar el articulo “Principios que regulan la protección al consumidor en el sector bancario” escrito por JORGE EDUARDO VILELA CARBAJAL y publicado en el Suplemento de Análisis Legal de El Peruano JURÍDICA Nº 271 http://www.elperuano.com.pe/. Los aportes resultan importantes para el colectivo de abogados que tiene acceso a este suplemento, pero seria de mayor importancia que se difunda su contenido entre los consumidores de servicios financieros.

Creo que dentro del mercado, el principal regulador es el consumidor, esto sin negar sus limitantes, que deberán de ser suplidos por los entes estatales. No hay mejor regulador que el negociador informado, como bien señala l autor de artículo, uno de los principios básicos de este tipo de servicios, y en general de cualquier servicio o producto es la información. Pero que tan importante resulta esta información, cuando en el mercado encontramos varios lenguajes, y no me refiero a idiomas o dialectos, si no a culturas.


He conocido casos particulares, en donde el proveedor ha brindado toda la información posible, de hecho su servicio ha sido el adecuado; pero el consumidor por un tema cultural, no entiende el contenido de la prestación, y por ende resulta insatisfecho por que el solo se genero un expectativa diferente a la ofrecida. Tenemos que ser muy hábiles para llevar dicha información a los usuarios, en tanto el nivel cultural de nuestra población se llegue a uniformizar, que resulta un objetivo a largo plazo.

En cuanto al principio de transparencia, por su definición entendemos aquella propiedad de la materia que deja pasar la luz fácilmente. De tal forma que estamos hablando entonces de aquella transacción que no oculta nada, que no lleva consigo oscuridad, y por tanto es clara y comprensible. Que importante entender este concepto, sobre todo en una sociedad consumista. Donde el proveedor o productor busca la mayor ganancia con la menor inversión.

Soy testigo de casos particulares, en donde he defendido el contenidos de clausulas apropiadas a los consumidores, pero que en esta defensa he chocado, por decirlo de una forma, con colegas abogados, que por su naturaleza impetuosa; han defendido posiciones únicas y lejanas a la realidad legal. Hasta en el ejercicio de la profesión de abogado, he visto como abogados son especialización, han patrocinado a consumidores. No es este, también un caso de falta de información, falta de transparencia. Es el caso que aquel consumidor – reclamante, se presenta ante un abogado, le consulta su caso, y este profesional no informa que carece de especialidad o conocimiento específicos de la legislación aplicable. No deja ver la realidad de su práctica, ha oscurecido el pacto, el contrato verbal de prestación de servicios de asesoría legal. Entonces, no merece este proveedor de servicios una sanción, no debe de regularse esta actividad.

El mercado es variado, tanto en productos como en servicios, no aprovechemos el alto consumismo para obtener ganancias, recuerdo el dicho “ el dinero mal habido se los lleva el diablo”.

1 comentario:

Anónimo dijo...

MUY BUEN ARTICULO, ENTRE A LA DIRECCION VOY A SEGUIR ESTE BOLETIN ES MUY INTERESANTE. HABER SU PUBLICA CONSULTAS.